Mercedes, 06 de Octubre 2025.-
A la Mesa Directiva
Colegio de Abogados Departamento Judicial Mercedes
S / D
En mi carácter de presidente de la Comisión de Abogacía Joven del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes y siguiendo claras y precisas instrucciones del Consejo Directivo de tal institución, me dirijo a Ustedes -y por su intermedio- también a todos los miembros de la Comisión Provincial de la Abogacía Joven y Novel a los fines de manifestar la profunda preocupación que nos invade, a raíz de las irregularidades advertidas en relación al proceso de modificación del Estatuto de la actual Comisión de la Abogacía Joven y Novel del COLPROBA.-
En tal sentido, a continuación, se expondrán los hechos acaecidos en orden cronológico y permitirá advertir un claro apartamiento de los principios de buena fe, colaboración institucional y debida participación que deben regir la relación entre el Consejo Superior y sus comisiones asesoras; en especial, respecto a vuestra Comisión Provincial de la Abogacía Joven y Novel.
a) Reforma del Estatuto de la Comisión de la Abogacía Joven.
El 12 de diciembre de 2024, según fragmento del Acta N° 857 que se allega, el Consejo Superior del COLPROBA tomó conocimiento del informe brindado por la Dra. Lorences y El Dr. Gentilli de un proyecto de reforma del estatuto de la Comisión de la Abogacía Joven, alternativo al remitido oportunamente por los miembros de vuestra comisión. En tal fecha, se resolvió “aprobar el texto proyectado y comunicar a las autoridades de la Comisión de la Abogacía Joven” (sic).
Se advierte que el acta no contiene el estatuto aprobado.
b) Inexistencia de comunicación formal alguna. Reunión del Consejo Superior de COLPROBA con delegados de la Comisión Provincial de la Abogacía Joven y Novel.
El 28 de marzo de 2025, los miembros de la Mesa Directiva de vuestra comisión fueron citados para el día 3 de abril de 2025 por el Consejo Superior de COLPROBA. Luego de desarrollada la misma, se informó que se dialogó con el órgano citado, respecto a la modificación del estatuto, los cambios respecto a la presencialidad, los requisitos para ser delegado/a y autoridad de la comisión, entre otras cuestiones.
Es decir, encontrándose aprobado el nuevo estatuto (cuyo texto resultaba una incógnita), informan a vuestra comisión respecto a un proyecto de modificación del mismo.
c) El error inducido y la “propuesta de reforma” al Estatuto remitida por el Consejo Superior del COLPROBA.
Recién el 5 de mayo de 2025 es que las autoridades de vuestra Comisión recibieron el estatuto con las modificaciones que se presentaban como una «propuesta» del Consejo Superior. En la creencia de que se trataba de un proyecto abierto a debate, la Comisión actuó en consecuencia, convocando a una reunión virtual (mediante el aplicativo Zoom) que se desarrollaría el 14 de mayo de 2025, donde se evaluaría la posición a adoptar respecto a tal propuesta.
En dicha reunión, se logró consenso entre los delegados de todos los Colegios Departamentales presentes acordando rechazar el proyecto de reforma enviado por el Consejo Superior del COLPROBA.
Como resultado de lo debatido, la mesa directiva de vuestra institución elevó una nota formal al Presidente del Colproba el 23 de mayo de 2025, expresando el desagrado con la «propuesta de reforma».
Evidentemente, vuestra Comisión actuó en todo momento bajo la creencia de que estaba analizando un proyecto y no un reglamento ya aprobado meses atrás.
d) Inexistencia de respuesta por parte del Consejo Superior y/o Mesa Directiva del COLPROBA.
Ninguna respuesta institucional obtuvo vuestra Comisión respecto al rechazo expresado por la nota, desestimando evidentemente su rol asesor.
Recién en fecha 16 de julio de 2025, en una reunión con directivos de COLPROBA, se informó a la presidente de vuestra Comisión (Dra. Larsen) que el Consejo Superior había decidido mantener el texto del proyecto y que la reforma se votaría al día siguiente.
Esta información era, como mínimo, confusa, ya que el texto base había sido aprobado en diciembre de 2024.
e) Notificación tardía de un acto consumado.
Finalmente, el 7 de agosto de 2025, el Consejo Superior (v. parte pertinente del Acta N° 865, acompañada) toma conocimiento del informe presentado por el Dr. Gentili y la Dra. Lorences acerca de la reunión mantenida con la Presidente de la Comisión de Jóvenes – a raíz de la nota de fecha 23 de mayo de 2025-, donde según los términos del acta, vuestra comisión habría solicitado “la consideración de distintas propuestas referidas a la última reforma del Reglamento de la Comisión aprobada por este Consejo Superior con fecha 12 de diciembre de 2024.”
Claramente, ello implicó un desconocimiento (o bien una total prescindencia) de los términos de la nota cursada por vuestra comisión, pues ella se expedía respecto a la propuesta de reforma del Estatuto realizada por el Consejo Superior (v. párrafo primero in fine).
Sin perjuicio de lo expuesto, los Dres. Gentilli y Lorences propusieron al Consejo Superior hacer lugar únicamente la propuesta de modificación del artículo 18° del Estatuto (ya aprobado), de conformidad con lo peticionado por vuestra comisión; siendo aprobado por unanimidad.
f) La aplazada comunicación institucional y formal de la reforma acaecida el 12 de diciembre de 2024.
Finalmente, el 7 de agosto de 2025, el Consejo Superior notificó formalmente a la Presidencia de vuestra comisión haber aprobado -en fecha 12 de diciembre de 2024-las modificaciones al reglamento de la Comisión sobre la base del documento proyectado por los integrantes de la misma y, luego en fecha 17 de julio del 2025, su texto definitivo.
Surge palmario y evidente de los hechos reseñados -que a todo evento invito a corroborar – que el procedimiento llevado a cabo por el Consejo Superior adolece de vicios insalvables que afectan su legitimidad (inexistencia en Acta 857 del estatuto aprobado); como también, afectan significativamente el fin principal para el cual ha sido creada la Comisión Provincial de Abogacía Joven (actualmente Comisión Provincial de Abogacía Joven y Novel) reduciendo a la más mínima expresión a esta comisión, pues se hubo de prescindir abierta y deliberadamente de la opinión que esta expuso; a la vez que se notificó una reforma a su propio estatuto luego de ocho meses de adoptada su modificación.
Este accionar unilateral no se condice con el espíritu de colaboración que debe primar en vuestra comisión, asesora del COLPROBA.
Por todo lo expuesto, nuestra Comisión solicita se visibilicen las irregularidades incurridas por el Consejo Superior en la reforma del estatuto, para solicitar a la Mesa Directiva de la Comisión de Abogacía Joven y hoy Novel también Provincial adopten las medidas estimen corresponder.
Firmado digitalmente por RICCI Carolina Fecha: 2025.10.06 11:06:37 -03’00’
Carolina Ricci
Presidente
Comisión Abogacía Joven CADJMe