Por Atilio O. Diorio.

Por los arts. 679, ss y ccs del código procesal bonaerense, se ofrece pertinente tramitar la litis que tiene por pretensión lograr sentencia de mérito que declare adquirido el dominio inmobiliario.

Pero, no echemos al olvido que ese sendero ritual a transitar, está sometido a las contingencias de actuación que prevé el propio código adjetivo.

Entre las cuales, luce el instituto de la caducidad de la instancia.

De la existente bibliografía y decisiones pretorianas que se presentan en su respecto, nos permitimos sindicar el fallo que pronunciara en data 28/12/2017 la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de Morón (B). Se concretó in re: «Diderlea c/ Lacey y otros s/ prescripción adquisitiva».

Breviatis causa, el caso a resolver mostraba estos pasos rituales: la demanda había sido anoticiada a uno solo de los emplazados domiciliado en provincia lejana. Los restantes accionados no podían ser localizados.

Así las cosas, el juez decretó de oficio la perención.

Recurrida la resolución, nos ceñimos a significar que la mayoría del Tribunal se inclinó por la revocación del proveimiento que admitía la perención de la instancia.

Arguyó esa mayoría juzgante que, a priori era de consignar que de mantenerse la perención, ese cuadro del ordenamiento formal no impedía que se renovara en función de futuro, el estímulo a la iuris dictio por similar causa.

Asimismo adunaron los magistrados que confluyeron en mayoría, que todo aquel reflejo normativo en cuanto a la aplicación de la figura perencional, en el asunto en trato, no iba a obstaculizar el tránsito procesal de una segunda acción usucaptiva.

Puede mostrarse extraño que no difundamos el texto completo del dictum que nos convoca.

Pero es así, por dos razones: es una la extensión del mismo y la otra que con la telegráfica referencia que se concreta con precedencia de esa sentencia, se accede a comprender el contenido de la interpretación del instituto de caducidad de la instancia que formula la alzada moronense.