Comentario a fallo: Prescripción adquisitiva inmobiliaria ante la caducidad de la  instancia

Ene 30, 2026 | Dr. Diorio

Por Atilio O. Diorio

Por los arts 679, ss y ccs del Código procesal civil bonaerense, se ofrece pertinente tramitar la litis que tiene por pretensión el lograr sentencia de mérito que declare adquirido el dominio inmobiliario.

Pero, no echemos al olvido que ese sendero ritual a transitar, está sometido a las contingencias de actuación que prevé el propio código adjetivo.

Entre las cuales, luce el instituto de la caducidad de la instancia.

De la existente bibliografía y decisiones pretorianas que se presentan en su respecto, nos permitimos sindicar el fallo que pronunciara en data 23/12/17 la Sala tercera de la Cámara de Apelaciones y Comercial de Morón (B). Se concretó in re «Diderle c/ Lacey y otro s/usucapión.

Breviatis causa, el caso a revisión mostraba estos pasos rituales: la demanda usucaptiva había sido anoticiada a uno solo de los emplazados domiciliado en provincia lejana. Los restantes accionados no habían sido aún localizados.

Así las cosas, el a quo decretó la perención de oficio.

Recurrida la resolución, nos ceñimos a significar que la mayoría del Tribunal se inclinó por la revocación del proveído que admitió la perención.

Arguyó esa mayoría juzgante que a priori era de consignar que de mantenerse la perención de la instancia ese cuadro del ordenamiento formal no impedía que se renovara en función de futuro, el estímulo a la iuris dictio por similar causa.

Asimismo adunaron los magistrados que confluyeron en mayoría, que todo aquel reflejo normativo que pudiera mostrarse en cuanto a la aplicación de la figura perencional en el asunto en trato, no iba a obstaculizar el tránsito ritual de una segunda demanda uucaptiva.

Puede mostrarse extraño que no difundamos el texto completo del dictum que nos convoca.

Pero es así por dos razones, es una la extensión del mismo y la otra que con la telegráfica referencia que se concreta con precedencia de esa sentencia, se accede a comprender el contenido de la interpretación del instituto de caducidad de la instancia que formula la Alzada moronense.