Los Dres. Alongi y Diorio allegan interesantes consideraciones sobre la forma que debe respetar la interposición de demandas.
Por Juan Carlos Alongi y Atilio O. Diorio
Es sabido de la fuerte ofensiva de la Administración Trump contra la prensa.
En una de esas embestidas en aposento judicial, el impulso procesal se endilgó contra «The New York times»; a quien se reclamó junto a unos de sus periodistas la suma de 15.000 millones de dólares.
Le cupo intervenir al Juez Federal de Distrito Steven Merryday. Magistrado que desde el umbral de las actuaciones, consideró innecesaria la largueza de la pieza accionante (85 páginas) a la vez que virtió este concepto: «Una demanda no es una metáfora de relaciones públicas ni un podio para expresar una oratoria apasionada en un mitín político».
Añadió el juez que: «Esta acción comenzará, continuará y terminará de acuerdo con las reglas de procedimiento y de manera profunda y digna».
No vamos a repetir en este acto los demás conceptos que el magistrado expone en sustento de su resolución que ordena en síntesis y claramente, adecuar los pedimentos a la jurisdicción al contenido normativo que le es debido.
Por corolario de lo surgente y respetando ese carril por el que optamos en cuanto presentar los proveídos judiciales en el ajustado y cierto contenido normativo que así se ofrece, aplicando sin ambages las mandas constitucionales, nos convenció difundir por un medio colegial ese acaecer; que, sin lugar a dubitar, está sujeto en su continuidad a las alternativas de todo emprendimiento judicial.
