En EE.UU. se preserva en sede judicial la libertad de prensa.

Oct 16, 2025 | Colaboraciones

Los Dres. Alongi y Diorio allegan interesantes consideraciones sobre la forma que debe respetar la interposición de demandas.

Por Juan Carlos Alongi y Atilio O. Diorio

 

Es sabido de la fuerte ofensiva de la Administración  Trump contra la prensa.
En una de esas embestidas en aposento judicial, el impulso procesal se endilgó contra «The  New York times»;  a quien se reclamó junto a unos de sus periodistas la suma de 15.000 millones de dólares.
Le cupo  intervenir al Juez Federal de Distrito Steven  Merryday. Magistrado que desde el umbral de las actuaciones, consideró innecesaria la largueza  de la pieza accionante (85 páginas) a la vez que virtió este concepto: «Una demanda no es una metáfora de relaciones públicas ni un podio para expresar una oratoria apasionada en un mitín político».
Añadió el juez que:  «Esta acción comenzará, continuará y terminará de acuerdo con las reglas de procedimiento y de  manera profunda y digna».
No vamos a repetir en este acto los demás conceptos que el magistrado expone en sustento de su resolución que ordena en síntesis y claramente, adecuar los pedimentos a la jurisdicción al contenido normativo que le es debido.
Por corolario de lo surgente y respetando ese carril  por el que optamos en cuanto presentar los proveídos judiciales en el  ajustado y cierto contenido normativo que así se ofrece, aplicando  sin ambages las mandas constitucionales, nos convenció difundir por un medio colegial ese acaecer; que, sin lugar a dubitar, está sujeto en su continuidad a las alternativas de todo emprendimiento judicial.