Cargando Eventos

« Todos los Eventos

CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA – PRESENCIAL – SALON DE ACTOS

noviembre 30 @ 17:00 - 20:30

Capacitación exigida por la UIF (Resolución UIF 48/2024), derivada de Ley 25246 modificada por la ley 27739 (B.O. 15/3/2024), que en el inciso 17 del artículo 20, establece como Sujetos Obligados a informar a la UIF a los abogados en la medida que realicen ciertas actividades. 

.

PRESENTACIÓN

El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes presenta la Primera Capacitación dirigida a sus matriculados en Prevención de Lavado de Activos (LA), Financiamiento del Terrorismo (FT) y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP).

La delincuencia organizada es un problema global que amenaza a los Estados, los sistemas financieros, las instituciones democráticas y la sociedad en su conjunto.

Por ello, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha desarrollado estrategias para combatir el crimen organizado y, en particular, el lavado de activos, con foco en identificar y neutralizar el producto ilícito y eliminar el incentivo económico.

Nuestro país, forma parte del GAFI y ha dictado las normas respectivas para internalizar estas cuestiones, ya sea delineado los delitos respetivos, así como también un sistema de prevención con sujetos obligados.

El antecedente legal más destacado es la sanción de la Ley 25.246 (B.O. 10/5/2000), mediante la cual se reformó el Código Penal para tipificar los delitos de Lavado de Activos, se creó la Unidad de Información Financiera (UIF) con competencias para prevenir e impedir el LA/FT/FP. Asimismo, se establecieron ciertos sujetos obligados a informar a la UIF (entidades financieras, entidades de juegos de azar, transportadoras de caudales) y a partir del año 2024 se incorporaron a esta nómina los abogados.

La Unidad de Información Financiera ha emitido, directivas, instrucciones y resoluciones respecto de las medidas que deben aplicar los Sujetos Obligados para, entre otras obligaciones, identificar, conocer a sus clientes, registrar, mitigar los riesgos y eventualmente emitir un reporte de operación sospechosa.

De esta manera, la Ley 25.246 modificada por la ley 27.739 (B.O. 15/3/2024), en el inciso 17 del artículo 20, establece como Sujetos Obligados a informar a la UIF a los abogados en la medida que realicen ciertas actividades.

Las actividades referidas están circunscriptas a la intervención para sus clientes en la compra y venta de bienes inmuebles; administración del dinero, títulos, valores u otros activos del cliente; administración de las cuentas bancarias, de ahorros, títulos o valores; organización de aportes para la constitución, operación o gestión de sociedades; constitución, operación o gestión de personas o estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales. Aclara la normativa que los abogados no tienen que reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que éstos están sujetos al secreto profesional.

La Resolución UIF 48/2024 (BO 25/03/2024), establece las medidas y procedimientos que los abogados deben observar para prevenir, detectar y reportar, los hechos, actos, operaciones que puedan provenir de actividades ilícitas o de la comisión de los delitos de LA/FT/FP.

Entre los deberes se destacan que los abogados que sean sujetos obligados e inclusive sus empleados deben capacitarse anualmente en materia de prevención de LA/FT/FP la que debe incluir las evaluaciones respectivas (art. 9 Resol UIF 48/2024).

La ley 25246 establece una serie de sanciones para los incumplimientos de los sujetos obligados que van desde apercibimientos, importantes multas dinerarias y sanciones disciplinarias canalizadas a través de los colegios profesionales respectivos.

Por Resolución UIF 90/2026 de fecha 31 de julio de 2026 suspendió temporalmente la presentación del primer informe del Revisor Externo Independiente manteniéndose vigente el resto de las obligaciones.

 

DESTINATARIOS. OBLIGATORIEDAD DE LA CAPACITACION PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS ABOGADOS.

Se pretende ofrecer al matriculado la capacitación con herramientas teórico prácticas que exige la normativa en materia de prevención de lavado de activos (art. 91 Resol UIF 48/2024).

En razón de ello está dirigido a los Abogados Matriculados en el Colegio Abogados de Mercedes.

 

CONDICIONES DE ADMISIÓN

Para ser admitidos los matriculados deberán:

· Completar formulario de inscripción.

· Tener la Matrícula al día al momento de la inscripción.

 

METODOLOGÍA. EXÁMENES PARA APROBAR LA CAPACITACIÓN. CERTIFICADOS.

La Capacitación se estructura en tres (3) Módulos de una hora cada uno y contemplando una evaluación final como Modulo IV.

Todos los encuentros constaran de la presentación de los conceptos teóricos, exposición que se hará de manera minuciosa y en profundidad y, para ilustrar de mejor manera la relación entre los conceptos trabajados, se utilizarán casos-ejemplo y ejercicios prácticos en los que se usarán herramientas digitales y tecnológicas, para facilitar la comprensión.

La cursada será totalmente presencial y se entregaran certificados en caso de aprobación de los contenidos. Los Certificados de aprobación contendrán la constancia de haber aprobado la evaluación y la temática impartida.

 

 

 

Modalidad: Presencial

Docente: Dr. Gabriel Esteban Ludueña

 

 

TEMATICA DE LA CAPACITACION.

MODULO I.

1. FATF-GAFI, GRUPO EGMONT, GAFILAT. Tratados Internacionales y Soft Law.

2. Normativa nacional y estándares internacionales vigentes sobre prevención de LA/FT/FP.

3. Definición de los delitos de LA/FT/FP. Legislación. Jurisprudencia. Similitudes y diferencias con el delito de evasión fiscal.

 

MODULO II.

1. La UIF, sus competencias, facultades, los sujetos obligados, los principales deberes y sus sanciones. Decomiso, extinción de dominio. Similitudes y diferencias con ARCA.

2. Políticas, procedimientos y controles del Sistema de Prevención de LA/FT/FP del Sujeto Obligado, su adecuada implementación a los fines de la administración y mitigación de los riesgos de LA/FT/FP. La importancia de la Debida Diligencia. Los deberes que surgen de la Resolución UIF 48/2024. El revisor externo independiente.

3. Riesgos de LA/FT/FP a los que se encuentra expuesto el Sujeto Obligado Abogado conforme las actividades específicas.

 

MODULO III.

1. Tipologías o tendencias de LA/FT/FP detectadas por el Sujeto Obligado, y las difundidas por la UIF, el GAFI o el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).

2. Alertas y controles para detectar Operaciones Inusuales, y los procedimientos de determinación y comunicación de Operaciones Sospechosas, enfatizando en el deber de confidencialidad del reporte.

3. Análisis de casos prácticos a los fines de deslindar el secreto profesional del deber de realizar un reporte de operación sospechosa.

 

MODULO IV.

Evaluación.

Detalles

Organizador

  • Área Académica CADJMercedes

Recinto