Inscripción como Peritos Abogados en sistema Ulpiano

Por Acordada 2728 la SCJBA aprobó el Reglamento para la confección de listas y designaciones de oficio de profesionales auxiliares de la Justicia y la Nómina de especialidades y títulos obrantes en los Anexos I (Aprobado por Acordada 3229) y II de dicha Acordada, dejando en cabeza de los Colegios Profesionales que adhieran al sistema la instrumentación de las inscripciones, y determinando que el periodo de inscripción será del 1 de septiembre hasta el último día hábil de dicho mes de cada año, a fin de actuar como Partidores, Tutores, Curadores, Síndicos, y en cualquier designación que deba recaer sobre abogados (conf. art. 76 y ss Ley 5177).

Los interesados deberán llenar el Formulario inscripción Sitema Ulpiano  provisto por la SCJBA (tener especialmente en cuenta que el Formulario se firma ante personal del Colegio, y que el profesional podrá inscribirse para actuar ante los órganos con asiento en la cabecera y en las distintas sedes descentralizadas pero que en ese caso presentará un juego de formularios (original y copia) por cada sede asiento de órganos jurisdiccionales en la que se solicite inscripción).

Se ruega dar lectura a la AC 2728 a fin de tomar conocimiento de los requisitos exigidos para la viabilidad de la solicitud de inscripción.

Luego de la solicitud de inscripción el Consejo Directivo resolverá sobre la admisión o rechazo de la solicitud e informará al Organismo de Contralor la nómina de inscriptos.

Los sorteos de Abogados inscriptos serán efectuados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del listado que resulte habilitado, y en la misma forma en que se designa cualquier perito.

Este es un servicio que presta el Colegio ampliando las incumbencias profesionales.

REGLAMENTO PARA LA CONFECCIÓN DE LISTAS Y DESIGNACIONES DE OFICIO DE PROFESIONALES AUXILIARES DE LA JUSTICIA, ANEXO I DEL ACUERDO 2728.

Por ACUERDO Nº 3771, dictado por la Suprema Corte de Justicia el 26 de agosto de 2015, se resolvió modificar el art. 3º del Reglamento referido, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Cada profesional podrá inscribirse hasta en dos departamentos judiciales para actuar en todo los órganos jurisdiccionales correspondientes a los fueros civil y comercial, de familia, contencioso administrativo y laboral con asiento dentro de los límites territoriales de cada departamento. A tal efecto optará por inscribirse en cada departamento judicial, en una o ambas de las listas que se conformarán de acuerdo con lo señalado en el art. 14″.