Instituto de Derecho de Género y Diversidad
Reuniones:
Días de reunión: Segundo martes de cada mes a las 15:00 hs, por Zoom.
Enlace de acceso:
rebrand.ly/genero25
ID de reunión: 864 3966 6859
Código de acceso: 062594
OBJETIVO
Desde el Instituto buscamos crear un espacio de análisis, estudio, reflexión y aplicación de la perspectiva de género en todas las áreas y ramas del derecho atento la transversalidad de la temática, brindado herramientas tanto a los colegas como a la sociedad en general en busca de contribuir a la igualdad y respecto por los derechos humanos desarrollando actividades académicas, concientizando y previniendo en pos de la erradicación de toda forma de violencia de genero.
Participación del Instituto en la «1ra Jornada Provincial sobre Género y Diversidad» (5/12/18)
A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2020 LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO PODRÁN PEDIR ASISTENCIA A LA LÍNEA 144 A TRAVÉS DE LAS FARMACIAS DE TODO EL PAÍS
📌Es una iniciativa conjunta entre el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (MMGyD) y la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA), en el contexto de la emergencia por la pandemia de coronavirus COVID-19.
📌Las personas en situación de violencias por motivos de género podrán acercarse a la farmacia más cercana de su barrio o llamar a la de confianza.
📌Al solicitar un barbijo rojo el personal de la farmacia comprenderá que se trata de una situación de violencia por motivos de género y gestionará una comunicación con la Línea 144, único dispositivo federal de asesoramiento y asistencia integral ante situaciones de violencia por motivos de género en todo el país.
📌Ante la solicitud de un «barbijo rojo» el personal farmacéutico responderá que aún no tiene el producto y le solicitará algunos datos (nombre, apellido, teléfono, dirección, fecha y tipo de pedido -si es personal o para otro/a-) bajo pretexto de acercárselo en cuanto se encuentre disponible.
📌En el caso que el pedido sea personal, también se podrá tomar nota de los datos de contacto de una persona de su círculo de confianza.
📌Una vez registrados los datos, desde la farmacia se comunicarán con la Línea 144 a fin de dar a conocer los datos precisos de la persona en situación de violencia y se le brindará asesoramiento en caso de que la persona se vuelva a presentar en la farmacia.
📌En caso que una persona asista a la farmacia con signos físicos o psicológicos visibles de atravesar una situación de violencia por razones de género, el personal de la farmacia se comunicará con la Línea 144 para asesorarse en caso de que la persona recurra nuevamente al comercio.
📌Al comenzar la llamada, el personal de la farmacia mencionará que se trata de una solicitud de «barbijo rojo», para que las operadoras de la Línea 144 puedan identificar rápidamente cuál es la situación a abordar.
📌Desde la Línea 144 se contactarán con la persona que refirió estar en una situación de violencia por razones de género, a través del pedido del «barbijo rojo». De este modo, desde la Línea 144 se brindará contención, información y asesoramiento.
📌La Línea 144 funciona las 24hs, los 365 días del año.
Integrantes
Directora
Dra. Mariela Jesus
Secretaria
Dra. Micaela Dova
Miembro titular
Dra. Noelia Mazeo
Dra. Natalia Troyano
Dra. Fernanda Roleri
Dra. Adriana Lopez
Dra. Claudia Cenachi
Dra. Carla Bruno
Dra. Agustina Fantoni
Dra. Estefanía Fage
Dra. Maria Agustina Avena
Dra. Melisa Ibañez
Dra. Vanesa Volpone
Dra. Valeria Ilarraz
Dra. Josefina Mesplet
Dra. Patricia Gimenez
Instituto de Derecho Informático y Propiedad Intelectual
Reuniones:
Días de reunión: Primer lunes de cada mes a las 15:00 hs
Enlace de acceso:
https://us06web.zoom.us/j/89075543644?pwd=pj1ygSK7MAFD4OyNemDM1HccVGcwdS.1
ID de reunión: 890 7554 3644
Código de acceso: 004937
El Instituto de Derecho Informático y Propiedad Intelectual tiene como finalidad estudiar, con una óptica interdisciplinaria, la problemática que ha suscitado la tecnología en los distintos ámbitos jurídicos.
Las áreas de incumbencia del Instituto comprenden pero no se limitan a los aspectos vinculados con (i) la contratación electrónica, (ii) el marco regulatorio de la protección de los datos personales y la privacidad, (iii) los delitos informáticos, (iv) la utilización de medios tecnológicos y su impacto en el ámbito del derecho del trabajo, (v) el licenciamiento de software, (vi) la utilización de marcas y otros signos distintivos en Internet, (vii) los daños que pueden generarse a través de sistemas informáticos en general, y de redes sociales en particular; (viii) la prueba electrónica (su producción, control y valoración), (ix) la gestión del expediente electrónico, tanto judicial como administrativo, y la digitalización de procesos en general, (x) la protección de la propiedad intelectual tanto en el ámbito privado como por parte de organismos públicos o no gubernamentales, (xi) la articulación entre el derecho informático, la propiedad intelectual y el derecho administrativo, y (xii) la regulación de la inteligencia artificial y sus implicancias jurídicas.
Dada la profusión normativa en las áreas de incumbencia del Instituto, como así también la superposición de normas y marcos regulatorios, el trabajo del Instituto tendrá como principales finalidades: (a) generar documentos que, a modo de guía, permitan orientar a aquellos matriculados que deseen interiorizarse sobre estos ámbitos en su actuación profesional; (b) generar un canal directo de contacto para poder comunicar las novedades normativas en forma periódica a quienes tengan interés en ello; (c) generar eventos académicos, tanto independientes como en coordinación con otros Institutos o entidades académicas, que permitan difundir las temáticas propias del Instituto; y (d) desarrollar investigaciones sobre los temas de interés, que puedan luego ser publicadas en revistas o presentadas en congresos sobre estas temáticas.
Adicionalmente, a través del Instituto se generará un observatorio de jurisprudencia sobre las distintas materias, que estará a disposición del matriculado.
Legislación:
Decreto 182/2019
Reglamenta la Ley 25.506 de firma digital
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/203048/20190312
Integrantes
Director
Dr. J. Darío Veltani
Dr. Alesis Pellegrini
Miembro
Dra. Daniela Velazquez
Dra. Camila Maranessi
Dra. Natalia Bianco
Dra. Josefina Barca
Instituto de Derecho Civil y Comercial y Procesal Civil y Comercial
Reuniones:
Días de reunión: Segundo miércoles de cada mes a las 14:00 hs, por Zoom.
Enlace de acceso:
rebrand.ly/civil25
ID de reunión: 836 9413 0561
Código de acceso: 760366
Sólo en abril/2025 será la reunión el 9 de abril, 14:30
Instituto de Derecho Civil y Comercial y Procesal Civil y Comercial:
El instituto procura construir conocimiento colaborativamente a partir de aquellas ideas en las que se basara la reforma y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación como ser la tutela de la persona humana, el dialogo de fuentes, la constitucionalización del derecho privado, la correlación entre derechos individuales y de incidencia colectiva, la visualización de aquellas personas humanas en estado de vulnerabilidad, el microsistema consumeril, la familia y la sociedad multicultural, entre otras; y su correlación con el derecho procesal siempre entendiéndolo como la reglamentación del derecho de defensa en juicio contenido en la garantía constitucional al debido proceso como así también la de acceso a la justicia y a la luz de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en lo que al tiempo que debe demorar la tramitación del proceso judicial.
Para ello, ha de recurrirse a la información que continuamente surge de labores jurisprudenciales y doctrinarias, como así también, al trabajo cooperativo –coworking– y colaborativo con los restantes institutos haciendo uso –claro está- de aquellas herramientas tecnológicas disponibles, teniendo en cuenta que el derecho procesal –y por lo tanto sus instituciones- hace años comenzó a nutrirse de las mismas; prueba de tal afirmación ha de ser la incorporación orgánica de aquellas normas y programas testigos que las utilizaran al anteproyecto de reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires recientemente presentado ante el Poder Legislativo respectivo.
En el instituto –entonces- se persigue realizar un constante estudio de la evolución de los derechos y obligaciones receptados en el Código Civil y Comercial de la Nación como así también de las herramientas ideadas para su eventual reconocimiento y/o exigencia judicial partiendo de las Constituciones Nacional –Tratados Internacionales- y Provincial hasta arribar a la normativa contenida en el Código Procesal Civil y Comercial advertidos de los continuos cambios tecnológicos, sociales y sociológicos –por nombrar algunos- que repercuten indudablemente en las conductas de las personas y con ello, en sus formas de relacionarse.
Y una vez construido el conocimiento de la forma propuesta aquellos que decidan integrar el instituto lo llevarán a los diversos eventos relacionados –Congresos, jornadas, encuentros académicos, etc.- para hacerlo público y compartirlo con el propósito de retroalimentarlo.
Director: Dr. Martín Hernando Cherubini.
Ingrese al Blog del Instituto de Derecho Civil y Comercial civilcomercialprocesalcam.blogspot.com.ar
Novedosa sentencia en lenguaje coloquial a fin de hacer comprensible la misma aún para la menor involucrada.
Expte. Nro.: 119009-B DE R. E. G. C/ B. D. S/ TENENCIA DE HIJOS ///cedes, JUNIO 12 de 2018. AUTOS Y VISTOS: Los presentes actuados caratulados: «DE R. G. C/ B. D. S/ TENENCIA» –Expediente N° 119.009 BIS-, venidos a estos estrados a los efectos de dictar sentencia definitiva; de los que, RESULTA: I.- Que se presenta el Sr. E. G. De R. en su carácter de progenitor de la niña B. A. De R., promoviendo demanda conteniendo pretensión de tenencia contra su abuela, Sra. D. M. B. -madre de la Sra. L. R. P. Alegando que ésta le impide el contacto con su hija y que la Sra. P. -madre- se encuentra conviviendo con él, solicita sea otorgada su tenencia ofreciendo prueba de sus dichos. II.- Que ordenado el traslado de la demanda por el Sr. Juez de Paz que interviniera (ver fs. 27), celebrada audiencia de conciliación (ver fs. 32) y denunciado el incumplimiento de lo acordado, la pretendida contestó demanda (ver fs. 55/57); oportunidad en la que opone excepción de litispendencia por estar tramitando ante esta dependencia el proceso caratulado «P., B. A. S/ Tutela –Expediente N° 118.657- iniciado a los efectos de regularizar una situación de hecho existente sobre la menor debido a que su mamá –L. R. P.- se encuentra declarada insana según las actuaciones caratuladas «P., L. R. S/ Curatela e Insania» –Expediente N° 14.348-; asimismo, contestó demanda limitándose a negar los hechos afirmados, ofreció prueba y realizó el petitorio de ley postulando en pos del rechazo de la demanda con costas. III.- Que una vez declarada la incompetencia del magistrado actuante el proceso ha sido recepcionado en esta dependencia (ver fs. 64); asumiendo la intervención por la menor el Sr. Asesor de Incapaces (ver fs. 67/68).IV.- Que a fs. 78 se dispuso la citación a nueva audiencia, no compareciendo la abuela pretendida (ver fs. 80); que la misma actitud adopto ante la convocatoria a nueva audiencia (ver fs. 90); que se llegó así a la audiencia de cuya realización da cuenta el acta de fs. 98 donde se dispuso un régimen de visita. V.- Que el proceso ha sido abierto a prueba a fs. 101; proveyéndose la ofrecida a fs. 106/vta. y produciéndose la que da cuenta la certificación actuarial obrante a fs.287/vta. y su ampliatoria de fs. 319.VI.- Que varias audiencias se llevaron a cabo a lo largo del proceso (ver fs. 108, 135 vta., 158/vta.) produciéndose en paralelo diversos informes interdisciplinarios y ambientales, pedidos de fijación de regímenes de visitas provisorio con sus consecuentes resoluciones (v.gr. fs. 273/277).VII.- Que finalmente, se llamó «AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA», resolución que firme y consentida, sanea cualquier vicio procesal inadvertido quedando las actuaciones en estado de ser decididas (arg. arts. 155, 170 y 482 del C.P.C.C.) Y, CONSIDERANDO: Primero: Aclaración preliminar: Teniendo en cuenta el tenor de lo que aquí se decide, estando en juego no sólo el porvenir de una niña, sino también la posibilidad de que conviva con su papá, mamá y hermana aún menor que ella, trataré de utilizar un lenguaje llano y sin ataduras a formas jurídicas sacramentales para que tanto ésta como los nombrados comprendan qué es aquello que aquí se decide; con lenguaje técnico jurídico ya hube de expedirme en lo medular a fs. 273/277 a la hora de fijar un régimen de visitas provisorio en pos de la revinculación de la niña con sus progenitores. Segundo: El caso de autos – su resolución: Dicho esto, le explicaré a la niña que ya tiene 11 años (ver certificado de nacimiento que luce a fs. 6) de manera simple qué es lo que surge de lo actuado en todos los procesos involucrados. B., tu abuela D. junto con su esposo –tu abuelo- te han tenido viviendo a su lado debido a un problema de salud que ha tenido tu mama, L., brindándote sin duda alguna lo que para «ellos» es incondicional afecto y proveyéndote de todo lo necesario para que te desarrolles como una persona de bien (comida – educación – vida social – amistades- etc.); haciendo todo lo que para ambos, en especial tu abuela era y aún hoy es lo mejor para vos. La relación de ella con tu papá, E., por los motivos que sea y que quedan en el interior de cada uno, no ha sido buena –hubo diversas denuncias cruzadas entre ambos y también de tu mamá, que prueban esa mala relación evidenciada en la prohibición de contacto de ellos para con vos y/o en el hecho que se hubieren realizado en lugares poco cómodos y/o auspiciosos para fomentar unidad familiar, pero que no conmueven lo que abajo decido-; aún hoy sigue siendo difícil; ello se ve plasmado –como recién dije- en que no podés tener adecuado contacto con él, tu mamá y hermanita más pequeña. Si, también la relación entre tu abuela y mamá no ha sido ni es la mejor que podría desarrollarse; lamentablemente, se ha cometido un error al establecer que tu abuela sea aún hoy quien tenga el rol de curadora de tu mama, puesto que si la relación entre ellas no era del todo buena, debió habérselo evaluado para decidir de manera distinta. Por otro lado, tu abuela solicitó que se le conceda la tutela sobre vos pero ese pedido fue suspendido hasta tanto se defina el pedido que originariamente solicitara tu papá -se puede ver el expediente N° 118.657 que está en este juzgado-. En efecto, tanto tu papá, como tu mamá le están pidiendo a tu abuela hace muchos años –a través del presente proceso judicial- que pases a convivir con ellos y tu hermana; así lo quieren para formar los cuatro una familia; tienen donde vivir y los problemas de salud de tu mama han ido disminuyendo con el tiempo y si bien hay algunas pequeñas cosas que no puede hacer por sí misma, todos los médicos y profesionales que la evaluaron han afirmado que está en condiciones de criarte y cuidarte ejerciendo ese rol único, exclusivo y necesario para la vida de todos ser humano que es el de madre; de hecho, lo hace adecuadamente con tu hermana. Podes observar el proceso de determinación de la capacidad que se siguiera a tu mama (tramita en este mismo Juzgado bajo el N° 123.087) en el que lo que se dijo, ha sido decidido conjuntamente con ésta, designándose a tu papá como nuevo apoyo –no curador- para tu mamá dejando así de lado a tu abuela. Ello, porque hace más de ocho años que vive con ella convirtiéndose en su sostén cuidando también de tu hermana; no teniendo impedimento para proveerles de todo lo que necesitan; lo mismo ha de ocurrir contigo. Todos los años que ha durado este proceso has vivido con tus abuelos, pero también toda la prueba que se ha realizado en él y que hubiera mencionado en la anterior decisión ya aludida de fs. 273/277 (en especial lo informado a fs. 260/264 vta. y 265/266) a lo que se suma los reconocimientos de fs. 208, 211, informes de fs. 216/217 con las explicaciones de fs. 226/230, 361/3 y las declaraciones testimoniales que ratifican lo que aquí vengo diciendo, ver 183, 184, 192 y 193; arg. arts. 375, 384, 474 y ccdtes. del C.P.C.C. –son artículos del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires que deben aplicarse), autorizan a tus padres, L. y E., a exigirle a tu abuela D. que vivas con ellos y tu hermana formando la familia que antes mencioné. Además, todas las leyes que rigen el presente proceso aludidas a fs. 273/277 y aquellas referidas por el Sr. Defensor Oficial -que asiste a tu padre y madre- en sus reiterados pedidos de cumplimiento del régimen de revinculación fijado avalados por el Sr. Asesor de Menores les dan la razón. No obstante, siendo que tu interés y derecho está por encima del de tu abuela y del de tus padres, tenemos de decidir que el pasar a convivir con L. y E., que es lo que corresponde, se haga de la mejor forma para vos. Todos los que te rodean e incluso la cantidad de abogados –entre los que me incluyo como así también quienes me ayudan en la tarea de juzgar temas como éste- y restantes profesionales que han y estamos participando en el proceso donde se ha planteado tu situación somos contestes en ello. Por eso, teniendo en cuenta que en el devenir de los trámites del expediente ha entrado en vigencia un nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, siendo sus directivas más acordes al tiempo que nos toca vivir e incluso beneficiosas para vos, por lo que han de aplicarse, habré de decidir que pases a convivir con tus padres, de forma progresiva, lentamente, de a poco, para lo cual vamos a instar –obligar- a tu abuela –y porque no abuelo- que ayuden a establecer e incluso fomentar la vinculación con tu papá, mamá y hermanita sin poner ningún tipo de obstáculo. Por supuesto, para que no se te haga difícil –puesto que desde que naciste estás viviendo con tus abuelos y la posible dificultad fue advertida cuando tuve la oportunidad de conocerte personalmente, a la par que surge de los diversos informes como ser el que obra a fs. 260/265 vta.- vas a contar con todo el apoyo profesional y jurídico que necesites quienes van a ir controlando y porque no, vigilando que tu paso de la casa de tus abuelos a la de tus padres se haga de la mejor forma y siempre resguardando tu interés, tus derechos y garantías. En éste sentido, para cualquier inconveniente que tengas al respecto, existiendo la posibilidad de ser asistida por un abogado de forma personal «abogado del niño» –así se lo llama-, más abajo decidiré se te asigne uno para que ayude a lo largo del proceso; éste profesional, no tendrá a su cargo la defensa de ninguna de las personas mayores que te acompaña sino que al lado del Sr. Asesor que te representa, se ocupará de proteger en el plano legal tus derechos y garantías como así también, entrevistarte conmigo en cualquier momento que así lo requieras o necesites. Para finalizar, habré de advertirte que lo decidido en este proceso no causa estado; lo que quiere decir que puede ser modificado siempre teniendo en miras tu interés superior. A continuación plasmaré lo que hasta aquí dije de forma técnica para evitar posibles planteos relativos al modo en que se decidió sentenciar. Tercero: Conclusión: En orden a todo lo expuesto, dejando en claro que «como regla el Juez tiene el deber de apreciar la prueba lo que no implica la obligación de referirse en detalle a cada uno de los elementos aportados, sino seleccionarlos a fin de fundar el fallo en lo más fehaciente» (S.C.B.A, DJBA t. 36, págs. 393 y 471 DJBA; S.C.J.B.A. Agosto 4/53 «Emmi Antonio y otra c/ Carnevale, Nicolás»; Ac. 55593 Sentencia del 14 de junio de 1996 in re «Ugarte y Compañía Sociedad Anónima contra Valente Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cobro ordinario de pesos»), y que, según lo determina el artículo 384 del ritual, habrán de apreciarse -conforme las reglas de la sana crítica- las pruebas que fueran esenciales y decisivas para el fallo de la causa; siendo que de los medios probatorios producidos en autos ya mencionados surge que no hay obstáculo a alguno para que la menor conviva de una vez por toda con su madre, padre y hermana (arg. arts. 375, 384, 456, 473, 474 y ccdtes. del C.P.C.C.) , y en plena aplicación de la normativa nacional e internacional aplicable ya referenciada por el suscripto en la resolución de fs. 273/277, formo convicción en el sentido que la menor deberá pasar al «cuidado personal» de sus progenitores, paso que habrá de hacerse de manera progresiva con el debido contralor del representante del ministerio público, de los profesionales del derecho que representan a ambas partes, el abogado/a del niño/a cuya designación aquí se decide y con el apoyo interdisciplinario correspondiente continuando «prima facie» con lo decidido a fs. 273/277; ordenando a la Sra. D. M. B. no entorpecer de forma alguna lo allí dispuesto dejando plena libertad para que –al margen de lo decidido en la resolución recién aludida- la Sra. L. R. P. y el Sr. E. G. De R., cuiden personalmente de la niña B. A. De R., bajo apercibimiento de ley. Cuarto: Las costas: Aquí debe decidirse quien ha de solventar los gastos que insumiera el proceso, y teniendo en cuenta que tengo la facultad de establecerlo, haciendo aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 68 del C.P.C.C., pudiendo haberse visto la demandada con la posibilidad de requerir conforme lo hiciera al haber sido designada curadora de su hija, madre de la niña, soy de la opinión que han de quedar impuestas en el orden causado. Quinto: Aclaraciones finales: a.- Para culminar, habrá de señalarse que el aletargamiento del presente no se condice con las directivas emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (fallo «Furlan» citado a fs. 275 del presente proceso) y que si bien, el mismo no resulta imputable exclusivamente al órgano jurisdiccional –marginando que se está ante un proceso que permanecerá abierto en el tiempo debido a su ligazón con el expediente relativo a la determinación de la capacidad de la Sra. L. R. P.-, corresponde instar a las partes y sus asistencias letradas a colaborar en lo sucesivo con el mismo para que en el menor tiempo posible pueda efectivizarse lo que se pasa a establecer en el fallo (arg. arts. 18 de la Constitución Nacional, 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 34, inciso 5° ap. e del C.P.C.C.) .b.- Y que lo aquí decidido, por lógica consecuencia, conlleva la desestimación de lo pretendido por la Sra. D. M. B. en el proceso conexo –Expediente N° 118.657- que fuera suspendido a las resultas del presente; correspondiendo dejar en el mismo copia certificada de esta resolución, con igual condena en costas que la dispuesta en la presente (art. 68, segunda parte del C.P.C.C.). Corolario de todo lo hasta aquí vertido, citas legales y jurisprudenciales traídas a colación, FALLO: Haciendo lugar a la pretensión contenida en la demanda articulada por el Sr. E. G. De R. contra la Sra. D. M. B. y, consecuentemente ordenar que la menor Srita. B. A. De R. le sea restituida definitivamente al primero y su progenitora Sra. L. R. P. de la manera establecida en el considerando tercero; ordenando designar un «Abogado/a del niño/a» librándose las ordenes correspondientes por secretaría; imponiendo las costas en el orden causado; y difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (arg. art. 51 del decreto ley 8904/77 y de la ley 14.967). REGISTRESE. NOTIFIQUESE por Secretaría.-MARTIN HERNANDO CHERUBINI JUEZ
Integrantes
Director
Dr. Martín Hernando Cherubini
Dr. Horacio Oscar Deluca (n)
Secretario
Dr. Fernando Marcos
Instituto de Derecho Previsional
Reuniones:
Días de reunión: Primer jueves de cada mes a las 14:00 hs, por Zoom.
En abril, en forma excepcional y a pedido de la Dra. Forti, se traslada la reunión al 3er jueves a las 14:00, por haber caído en feriado el 1er jueves.
Tema: Reajustes previsionales.
Enlace de acceso:
rebrand.ly/previsional25
ID de reunión: 828 8586 0609
Código de acceso: 982264
Estimados colegas:
En mi carácter de Directora del Instituto de Derecho Previsional del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes, juntamente con la Dra. Sabrina Mosca, secretaria de este Instituto, les doy la bienvenida a este espacio de reunión, aprendizaje y crecimiento profesional, dedicado al Derecho Previsional.
Nuestro objetivo es generar un ámbito de estudio y capacitación sobre las normativas, doctrina, jurisprudencia, practica profesional, vinculadas a esta rama del derecho, promoviendo el intercambio de conocimientos, perfeccionamiento jurídico, tendientes a proteger los derechos previsionales de las personas en edad laboralmente activa y de los jubilados.
El Orden del Día será el siguiente:
Ley jubilatoria y moratoria previsional.
Derecho previsional trata sobre las contingencias de vejez, invalidez y muerte.
La ley vigente 24241 sancionada en 23/9/23 establece el sistema integrado de jubilaciones y pensiones SIPA, que cubre las contingencias nombradas. Esta compuesta por dos regímenes, uno publico basado en la solidaridad, y un sistema privado, basado en la capitalización individual.
Con la sanción de la ley 26425 el 4/11/2008 se unifico quedando el SIPA, pasando a ser financiado por el sistema solidario, garantizando el Estado el pago de los beneficios de ambos sistemas, reparto y capitalización.
Acceso al beneficio de jubilación, hasta el momento, un gran porcentaje de beneficios jubilatorios se otorgaron en base a moratorias, que en su mayoría eran descontadas del beneficio mensualmente.
Hasta el día 23/3/25 estuvo vigente la ley 27705 por la que se adquirían UCAP para acceder a la jubilación. Actualmente solo pueden adquirir UCAP las mujeres menores de 60 años y los hombres menores de 65.
Existe un proyecto de reforma de la ley jubilatoria, en la que el gobierno esta estudiando la posibilidad de generar sustentabilidad, posible beneficio dinerario a los que se jubilaron sin moratorias, suba de la edad jubilatoria (75 unificar h y mujer), y se busca reformar la ley laboral para ampliar la formalidad y que haya mas aportantes al sistema solidario. Aunque también se habla de establecer nuevamente las AFJP.
Dra. María Silvia Forti
Integrantes
Directora
Dra. María Silvia Forti
Director
Dr. Gabriel Aleandro Escobedo
Secretaria
Dra. Sabrina Mosca
Instituto de Derecho Penal y Procesal Penal
Calle 28 – 661, primer piso – Área Académica
CADJMercedes
El Instituto de Derecho Penal y Procesal Penal pone a disposición del matriculado jurisprudencia departamental y un índice sobre jurisprudencia de la SALA SEGUNDA de la CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL MERCEDES, relacionada con violencia de género contra la mujer.
Índice – Jurisprudencia violencia de género
Jurisprudencia destacada
Ver fallo en PDFCausa n° 36805 – G.D.A. s/ excarcelación extraordinaria
Ver fallo en PDFCausa n° 36800 – F.J.M. s/ abuso sexual – suspensión del juicio a prueba
Ver fallo en PDFCausa n° 35.267-2 – libertad condicional
Ver fallo en PDFCausa n° 35.258-2 – V.W.C. s/ prisión preventiva
Ver fallo en PDF
Causa n° 34.423-2 – D.J.I. s/ amenazas simples
Ver fallo en PDF
Causa n° 34.323 – S.A.D. s/ morigeración de prisión preventiva
Ver fallo en PDF
Causa n° 34.096 – B.C.J. s/ morigeración de prisión preventiva
Ver fallo en PDF
Causa n° 34.987-2 – O.O.J. s/ amenazas simples y desobediencia
Ver fallo en PDF
Causa n° 34.686-2 – G.F.S. s/ amenazas – suspensión del juicio a prueba
Ver fallo en PDF
Integrantes
Director
Dr. Ariel Jesús Costantino
Dr. Franco Rossello
Instituto de Derecho Laboral
Integrantes
Director
Dr. Daniel German Giuliano
Dr. Enrique Omar Sánchez
Dr. Jorge Fernandez
Instituto de Derecho de Familia
Reuniones:
Días de reunión: Segundo jueves de cada mes a las 14:00 hs, por Zoom.
Enlace de acceso:
rebrand.ly/familia25
ID de reunión: 826 3237 7321
Código de acceso: 604820
DERECHO DE FAMILIA:
El Derecho de Familia es la rama del derecho encargada de contener a las normas que organizan a la institución familiar. De esta manera, es aquel que determina cuando se crea o se disuelve una familia, en sus distintas modalidades, como asimismo se encarga de definir las relaciones existentes desde el punto de vista patrimonial. Como es de colegirse, tiene una importancia supina que se deriva de la relevancia que tiene la familia, unidad básica de la sociedad.
El Instituto de Derecho de Familia tiene por objeto principal el análisis dinámico de los aspectos jurídicos vinculados a las personas desde su concepción hasta luego de su fallecimiento. Niñez, adolescencia, familia y adultos mayores integran los ejes principales del análisis dinámico.
Las herramientas básicas del trabajo consisten en: las normas legales de diferentes jerarquías (municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales), jurisprudencia (comparada), doctrina (de autores argentinos e internacionales) y la tecnología aplicada a los procesos judiciales y extrajudiciales.
La interdisciplina es un aporte valioso en el estudio de las materias, actividades específicas, comprensión y resolución de los conflictos.
Algunas de las metodologías empleadas en el abordaje de las diferentes actividades consisten en el análisis exegético de las normas, estudio dirigido, puesta en común, debate, talleres, confección de escritos judiciales, exposiciones, trabajos de investigación, y ponencias (presentación y defensa), entre otras.
Integrantes
Directora
Dra. Valeria Costa Davico
Secretaria
Dra. María Fabiana Rezolino
Miembro titular
Dra. María Luz Ferreyra
Dra. Mariela Jesus
Dra. Noelia Mazeo
Dra. Veronica Tundo
Dra. Silvina Pissoni
Dra. Candelaria Guzman
Dr. Santiago Meda
Dr. Alexis Kosinski
Dra. Cecilia Pueblas
Dra. Patricia Gimenez
Dra. Natalia Troyano
Dra. Fernanda Roleri
Dra. Claudia Merino
Dra. Alejandra Genova
Instituto de Derecho Administrativo, Constitucional y Tributario
Reuniones:
Días de reunión: Tercer jueves de cada mes a las 15:00 hs, por Zoom.
Enlace de acceso:
rebrand.ly/admin25
ID de reunión: 856 0634 4992
Código de acceso: 522007
El trabajo del Instituto consiste en reuniones mensuales donde se analizan, en modalidad de taller, jurisprudencia —especialmente de los Juzgados y Tribunales en lo Contencioso Administrativo y de otros fueros— que es cargada en la página web del Colegio y se encuentra a disposición de quienes deseen participar de dichas reuniones.
Objetivos de la Comisión
Procurar la actualización periódica en cuestiones vinculadas a la materia, con la activa participación de todos los integrantes a efectos de enriquecer, mediante el intercambio de ideas, el análisis de cada uno de los temas tratados.
Metodología de trabajo
– Análisis y debate de fallos novedosos con participación de todos los asistentes.
– Seguimiento y análisis de normas vigentes en la materia.
– Estudio y debate de proyectos de reformas legislativas.
– Promoción y organización de jornadas.
– Encuentros con profesionales de reparticiones públicas, ONG, jueces, funcionarios, etc.
– Estudio e investigación de temas puntuales.
Jurisprudencia a tratar
Ver fallo en PDFSCBA QUÍMICA TRUE
Ver fallo en PDFSCBA MADDONI
Ver fallo en PDFSCBA FORO AMIGOS DE CARILÓ
Ver fallo en PDFCSN RETA
Ver fallo en PDF
CSN ASOC. CIVIL UNIV. DEL SALVADOR
Ver fallo en PDF
Integrantes
Director
Dr. Luis Oscar Laserna
Dr. Javier Laresca
Secretario
Dr. Daniel Armando Prieri Belmonte