El Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires -en su nueva composición- reitera la imperiosa necesidad de cubrir las vacantes existentes en ambos Tribunales Superiores.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación funciona actualmente con tres de sus cinco miembros y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, lo hace con apenas tres de sus siete integrantes, en una desintegración sin precedentes en su historia, que compromete seriamente el servicio de Justicia.
Lo que debería ser una emergencia institucional atendida sin dilación, se ha instalado, en cambio, como un estado de cosas tolerado y peligrosamente naturalizado. No estamos ante una vacancia más, ni ante una cuestión técnica de gestión: es el debilitamiento deliberado y sostenido de los órganos que encabezan el Poder Judicial, con impacto directo sobre la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y la confianza de los ciudadanos en la Justicia.
Asimismo, el dictado del Dec. 467/2026 no hace más que agravar la situación, al derogar las disposiciones que contienen herramientas de participación democrática y equilibrada en razón de género, conforme obligaciones asumidas por el Estado Argentino.
Las consecuencias de esta desintegración no son abstractas ni admiten eufemismos. Un tribunal privado de la totalidad de sus miembros no puede ejercer con plenitud la más trascendente de sus funciones: fijar y unificar la doctrina legal que vincula y orienta a todos los órganos jurisdiccionales de la Provincia.
Se impone, de tal manera, la urgente cobertura de las vacantes, con la premura que el caso requiere, y mediante el cumplimiento estricto del procedimiento constitucional; vale decir, mediante la participación efectiva y equilibrada de los poderes públicos y de la comunidad jurídica vinculada.
Es imprescindible que el proceso de selección incluya a Juristas de reconocida trayectoria ética y profesional, teniendo especialmente en consideración la especialización de los aspirantes, la diversidad de género y la representación federal, favoreciendo la inclusión de representantes del interior del país y de la Provincia de Buenos Aires y que provengan, en algún caso, del ejercicio liberal de la abogacía.
La cobertura de las vacantes de ambos Tribunales no es una facultad discrecional; constituye un deber constitucional que no puede quedar librado a estrategias políticas o conveniencias partidarias.
En el ámbito Provincial, el artículo 146 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires ordena al Poder Ejecutivo formular la propuesta correspondiente dentro de los quince días de producida cada vacante, permitiendo convocar a sesiones extraordinarias a tal efecto.
Por todo ello, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de los deberes que le asigna el artículo 50 de la Ley 5177, exige -con la firmeza que la gravedad institucional impone- a los Poderes Ejecutivos y Legislativos de la Nación y de la Provincia, la urgente cobertura de las vacantes existentes en ambos Tribunales Superiores.
