Sentencia
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Capital Federal
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El máximo tribunal revocó, por arbitrariedad, la sentencia de cámara que redujo los honorarios regulados a dos abogados por su actuación en una acción de amparo, fijándolos por debajo del mínimo de 20 UMA previsto en el art. 48 de la Ley 27.423. Señalaron que el tribunal a quo no mencionó que el juicio fuera susceptible de apreciación pecuniaria, y no brindó ninguna explicación que permita comprender por qué razón se redujeron los honorarios de los letrados a un importe inferior al mínimo establecido en la norma mencionada. Agregaron que la sentencia recurrida omitió explicar el fundamento por el cual prescindió de aplicar lo dispuesto en la norma, sin declarar su inconstitucionalidad ni elaborar argumentación plausible alguna para regular los honorarios por debajo del importe mínimo establecido en la ley.
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Fuente: SAIJ
