⚖️ 1. Mediación Prejudicial Obligatoria
Regulada por la Ley 13.951 de la Provincia de Buenos Aires, la mediación prejudicial es una instancia obligatoria previa al inicio de determinados procesos judiciales.
La Mediación se caracteriza por los principios de neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y consentimiento informado.
Su objetivo es ofrecer un espacio de diálogo que permita evitar la judicialización del conflicto, logrando soluciones más rápidas, económicas y satisfactorias para las partes.
a. Normativa
b. Formularios
c. Registro de Poderes de Abogados Apoderados
Modelos prácticos para mediadores
⚖️ 2. Mediación Voluntaria
La mediación voluntaria puede iniciarse libremente cuando las partes desean resolver un conflicto sin necesidad de recurrir al sistema judicial. Se utiliza en ámbitos familiares, comerciales, vecinales o institucionales, promoviendo el consenso y el respeto mutuo.
a. Reglamento del Centro de Mediación
b. Listado de Mediadores inscriptos para realizar Mediaciones Voluntarias
c. Formularios para la Mediación Voluntaria
⚖️ 3. Mediación Comunitaria
La mediación comunitaria busca fortalecer la convivencia y el diálogo dentro de la comunidad. A través de este espacio, se abordan conflictos cotidianos entre vecinos, instituciones o grupos locales, favoreciendo la cohesión social y la construcción colectiva de soluciones.
El Colegio de Abogados de Mercedes ha suscripto un convenio de cooperación con la Municipalidad de Luján a efectos de que las mediaciones comunitarias sean llevadas a cabo con mediadores inscriptos en el Departamento Judicial de Mercedes.
b. Formularios
- Acta de Audiencia Comunitaria
- Cédula Mediación Comunitaria Luján
- Formulario de Estadística Comunitaria
⚖️ Centro de Mediación
Domicilio: Calle 28 Nº661, Mercedes, Buenos Aires, Argentina
Directora: Dra. Ana María Martínez
Vicedirectora: Dra. María Margarita Di Santi
Secretaria: Patricia Battista
Contacto: mediacion@camercedes.org.ar